ÓRGANOS DE GOBIERNO MUNICIPAL Y SUS RESPECTIVAS FUNCIONES
La ciudadanía elige mediante sufragio universal, igual, libre, directo y secreto a los Concejales. Estos últimos forman parte del Pleno.
El Pleno es el máximo órgano de representación política de los ciudadanos y órgano de decisión de los asuntos de mayor transcendencia como las Ordenanzas, el Presupuesto anual, el desarrollo urbanístico, y grandes obras y servicios. Además, tiene la atribución de control y fiscalización del resto de los órganos de gobierno municipales.
Para la organización del trabajo del Pleno y el mejor ejercicio de sus atribuciones, el Pleno dispone de Comisiones Informativas.
Los concejales eligen al Alcalde o Alcaldesa por mayoría absoluta entre los concejales que encabezan las listas electorales. En caso de que nadie consiguiera una mayoría absoluta, se proclamaría como Alcalde el concejal en cabeza de la lista electoral con más número de votos en las elecciones.
La Alcaldía dirige el gobierno y la administración municipal. Para un mejor funcionamiento, parte de sus atribuciones se delegan tanto en la Junta de Gobierno Local como en los Concejales-Delegados.
La Junta de Gobierno Local la integran el Alcalde y un número de Concejales no superior al tercio del número legal de los mismos y es la encargada de asistir al Alcalde en el ejercicio de sus atribuciones así como de todas aquellas que el Alcalde u otro órgano municipal le deleguen o atribuyan las leyes.
Los Concejales Delegados, cada uno dentro de sus ámbito de delegación, dirigen e impulsan la actuación de las distintas áreas municipales.
- El ALCALDE es el Presidente de la Corporación, de la Junta de Gobierno y de todas las Comisiones, Juntas y Organismos Municipales
Vocal en la Comisión informativa permanente de Urbanismo
- Los TENIENTES DE ALCALDE son designados y apartados libremente por el Alcalde de entre los miembros de la Junta de Gobierno Local, sustituyen al Alcalde en su ausencia por orden de nombramiento.